El matrimonio y el divorcio



El matrimonio, en la época colonial, es el legítimo convenio con el que se unen hombre y  mujer, de forma sagrada e indisoluble para perpetuar la especie en obedeciencia al mandato de Dios, uníos y multiplicaos, y además, asegurar la completa sumisión de la mujer al hombre. Matrimonio viene del latin matris manium, es decir, oficio de madre.

Para la corona española siempre fue una preocupación fomentar y conservar el matrimonio, tanto así, que cuando se solicitaba permiso para viajar a las Indias, se debía contar con la autorización expresa de la cónyuge, especificando que el marido la dejaba con dineros y haberes suficientes para mantenerse ella y los hijos por el tiempo estipulado. Sin este documento, no se podía embarcar.

Pese a esto, los maridos viajaban a las Américas y se quedaban mucho más tiempo del autorizado dejando a su familia sin recursos, esperándole. A raíz de esto, en distintos años, llegó desde España la orden de enviar a todos aquellos que estaban sobre el límite autorizado de distanciamiento de su casa. La instrucción era que se les embarcara de inmediato para hacer vida maridable con su esposa o de lo contrario, que enviara por ella para vivir en sagrado matrimonio.

Cabe señalar, que hubo muchos que, siendo avisados de esta instrucción, hicieron caso omiso de ella y siguieron haciendo sus vidas de soltero o con su nueva pareja indiana.



Eso para los casados, ya que los solteros, fueran hombres o mujeres, estaban sometidos a estrictas leyes establecidas para impedir los matrimonios desiguales, de esta forma, se mantenía el poder, tanto económico como administrativo, en las mismas manos (¿les suena conocido?).
 
Para los españoles era muy importante mantener sus estatus social, por lo que, aunque había un alto número de hijos naturales entre todas las castas, la familia formal y legalizada era siempre lo más deseable, ya que, a través de las distintas alianzas por matrimonio, se cimentaba el lugar social correspondiente a cada familia.

Estas leyes regían para todos, y en la Pragmática de 1776, se incorporaba un artículo para el caso en que un grande de España quisiera contraer matrimonio desigual, debía estar autorizado por el monarca. Especificaba que, el cónyuge inferior, no subía de rango con el enlace ni heradaba las dignidades y honores propios de la Corona. Esto se vio reflejado en la situación vivida por el hermano del mismo Rey, el Infante don Luis, quien, por su alto linaje, no encontraba persona idónea para casarse y no queriendo privarse de los placeres de la carne, se contagió de una grave enfermedad "perdiendo la salud". En ese tiempo era tradición que los hermanos del Rey se quedaran solteros o se hicieran curas. Ambas opciones eran positivas para el regente por cuanto evitaba sucesiones indirectas. Pero el infante quería casarse o no podía soportar la soltería. Así que don Carlos le quiso casar con una sobrina, pequeña y algo maltrecha pero no desagradable de cara que en primera instancia aceptó casarse, pero se lo pensó mejor y desistió, dejando a don Luis en una postura bastante incómoda. Como los padres de ambos estaban fallecidos, era don Carlos quien debía autorizar el enlace, finalmente se casó con una aragonesa noble pero de menor rango que el que se hubiese querido. Incluso se puede especular que tales disposiciones se hicieron específicamente para este caso.

Para la aplicación de las leyes en las Indias hay que considerar que las castas eran distintas. En la península era impensable el matrimonio entre un noble y una plebeya, y, en América, impensable el matrimonio entre un español noble y una indígena, por muy hija de cacique que fuera. Los reyes reconocían como nobles a las jefaturas indígenas de las provincias de ultramar, pero, para aquel que vivía en estas tierras, los indios estaban solo un poco más alto que los negros esclavos, por lo que una alianza entre estas familias quedaba fuera de discusión. Por tanto, la aplicación de las normas emitidas en la metrópoli eran ajustadas a la realidad indiana.


En una sociedad segmentaba desde el origen, la presencia de sangre negra era el determinante del nivel social en que un individuo encajaba.

En lo alto de la sociedad, estaban los españoles naturales de España, que tenían los cargos adminstrativos más importantes, luego los españoles naturales del reino, es decir, criollos, estos tenían poder económico menor pero, a su vez, tenían participación ciudadana. También se consideraba españoles a todos aquellos que, por su piel y fisonomía, podía pasar por tal, aun cuando tuviera mezclas de razas en su sangre. La importancia de la apariencia es vital en esta época.

En tercer nivel estaban los mestizos oscuros, mulatos, pardos y zambos que era la clase obrera y de oficio. Es importante señalar que, por su calidad de hidalguía, los españoles, ya fueran peninsulares o criollos, no podían hacer trabajos manuales, este tipo de trabajos eran para las clases inferiores como los personajes de este nivel. Por ejemplo, un español podía tener una talabartería y no perder su condición, pero no ser el artesano talabartero. Los maestros artesanos eran clase baja, aun cuando desde España llegó una Cédula Real elevando su rango, en la práctica, eran las clases inferiores quienes realizaban los trabajos manuales.

En cuarto nivel, estaban los indios, mano de obra barata para las actividades de fuerza. Y por último, los negros esclavos. Si bien en Chile no se vio la cantidad de esclavos que en otros países de Latinoamérica, fueron los suficientes como para constituir una casta.




La ley sobre matrimonios debía ser aplicada a todos los súbditos del Reino, desde las clases más altas hasta las más comunes, pero los individuos de la casta inferior, es decir, mulatos, negros, coyotes y otros, quedaban fuera de estas consideraciones.

Específicamente, decía que los hijos menores de 25 y las hijas menores de 23, debían tener la autorización expresa del padre para contraer matrimonio. De no presentarla, no se podían casar. Solo el hijo podía reclamar a la Real Audiciencia por la negativa paterna, pero debía acatar el fallo, ya fuera en contra o a favor y el padre debía explicar por qué consideraba el matrimonio como un atentando contra el linaje y honor de su familia.

Las resoluciones de los casos, se esperaban fueran dadas prontamente, pero la realidad distaba mucho de esto. Hay casos documentados en que el tribunal se demoró meses, dando paso a los matrimonio clandestinos, es decir, sin nombrar a los padres de los contrayentes. Si bien era legal, podía ser anulado por sentencia de la Real Audiencia o bien podía oficializarse con el mismo fallo.

Existía también el divorcio, que podía ser temporal o perpetuo. En ambos casos, mientras durara el proceso, la mujer era recluida en la casa de un familiar o de una persona honorable, en un convento o en una casa de recogimiento. La mujer nunca debía estar sola ya que no era capaz de eso. Recordemos que en la época colonial, la mujer era considerada como un ser inferior e incapaz de tomar decisiones por si misma, por lo tanto, siempre debia estar custodiada por sus padres, hermanos, maridos o la iglesia.

Los motivos para el divorcio podían ser la sevicia, es decir, maltrato físico o verbal en contra de la mujer, el adulterio, cambio de la situación económica abrupta de uno de los cónyuges, malas costumbres como alcoholismo, vicios de juego, enfermedad venérea o mental, etc.



Si bien representa una separación física y término de la convivencia, a los divorciados les estaba prohibido volver a casarse, ya que no se rompía el vínculo sagrado contraído anteriormente. Esto dio cabida a múltiples situaciones irregulares e hijos ilegítimos en nuestras tierras.

La mujer divorciada seguía siendo responsabilidad de su marido así que éste debía mantenerla y procurarle alimentos proveyendo el mismo estilo de vida que si aún estuvieran viviendo juntos.

La Iglesia, continuamente intentaba reconciliar a las parejas divorciadas durante el proceso. De ser así, se cerraba la demanda y ellos volvían a convivir. Pero cuando la Audiencia establecía el divorcio perpetuo, era el fallo irrevocable de que ya no había forma de solucionar las desaveniencias.  

Fuentes: - Antonio Dougnac Rodríguez. La potestad marital y los derechos de la mujer casada en
             el sistema jurídico indiano. Revista Chilena de Derecho. 
             - Pedro Santos Martínez. Demanda de Divorcio por Sevicia. Revista Chilena de Derecho.
             - Antonio Dougnac Rodríguez. El matrimonio en Chile. Revista Chilena de Derecho.
             - Yolanda Mejía Carrillo. Divorcios en Lima del siglo XVIII.
             - Gonzalo Vial. Aplicación en Chile de la Pragmática sobre el matrimonio de los hijos de
             familia. Revista Chilena de Derecho.   

Los esponsales

Se llama esponsales a la promesa de matrimonio futuro,  mutuamente aceptada y llevada a cabo a través de un contrato con cierta ceremonia o acto. La falta a esta promesa, tenía consecuencias judiciales ya fuera de patrimonio o económico.

Estos se podían celebrar personalmente o a través de un representante. En el caso de los  menores de edad sobre los siete años era el padre o tutor.

Entre la promesa y el cumplimiento de ésta, es decir, el matrimonio, pasaba tiempo que bien podían ser años, dependiendo de la edad de los esponsales, pero además, daba a los futuros acceso carnal sin que fuera juzgado delito por ello. Esto daba pie a situaciones un tanto engorrosas, ya que, si alguno se retractaba de la promesa y había hijos de por medio, se establecía el juicio correspondiente para lograr el matrimonio.

Había distintos modos de establecer los esponsales, estos eran: por palabra, por juramento, dando arras y expresando que se casará o regalando un anillo y expresando el deseo de matrimonio. Aun así, era necesario que se cumplieran algunos requisitos, de los contrario, se podía apelar y hasta anular los esponsales.


Arras esponsales, cantidad de dinero que se daba por la promesa de matrimonio. Actualmente se simboliza con 13 monedas de oro o plata entregadas por los contrayentes en la ceremonia religiosa


- Seriedad de la promesa. Por ser un compromiso, se entiende la seriedad en el cumplimiento del mismo, pero, si alguien le prometía matrimonio a una doncella burlándose en su interior, estaba obligado moralmente a cumplir.

- Que sea deliberada y sin errores o hecha a la fuerza.  El acuerdo del padre con un sujeto no obliga a la hija a cumplir, ya que ella puede apelar. Aún así, según las leyes, una mujer menor a 23 años, no puede casarse sin la autorización firmada de su padre o tutor, por lo tanto, si su padre la había prometido a otro no podrá casarse con quien ella elija.  En casos de fuerza, se pueden citar casos en que los esponsales fueran obtenidos bajo fuerza física de los parientes o bajo coacción.

Manifestación pública de la promesa de esponsales vinculante para el futuro matrimonio
- Que se manifieste públicamente.

- Que sea mutua y aceptada por ambas partes.

- Que las personas sean hábiles, sin impedimentos y mayores de los siete años de edad.  Que sean hábiles quiere decir que estén en condiciones de casarse, es decir, sin otros compromisos demostrables. Para el caso de impedimentos, se podía pedir la devolución de promesa de matrimonio por impedimento físico como la impotencia o enfermedad terminal.

Si se cumplía con todos estos requisitos, para concretar el matrimonio era necesaria la autorización del padre o tutor legal.  Si el padre se negaba a darla, los hijos podían exponer a tribunales su caso y acatar el fallo, que bien podía ser a favor o en contra.

Esta disposición fue puesta, entre otras razones, porque ocurría que parejas se hacían la promesa de esponsales a sabiendas de que no serían autorizados por el padre de alguno. Aún así, pasado el tiempo y aunque no se concretara la convivencia, cualquiera de las partes exijía el cumplimiento de la palabra dada y el sacedorte, para evitar el pecado mayor del amancebamiento, los casaba burlando la autoridad paterna.

De todas formas, así como existían condiciones para que los esponsales fueran legales, también había formas de dejarlos nulos, esto es:

- Por retractación de los esponsales, cuando la promesa fue hecha siendo niños. Al llegar a la pubertad, ellos podían, de mutuo acuerdo, convenir en anular la promesa dada.

Retractación de la promesa

- Por ingreso a la religión ya fuera en órdenes menores (ostiario, lector, exorcista, acólito y subdiácono), con mayor razón en las mayores (diácono, presbítero, obispo).

- Por matrimonio válido con otra persona. Hay que mencionar lo siguiente: para casarse era necesario tener una licencia para casarse, si aun así se efectuaba la alianza, este matrimonio sería válido pero ilícito. Si se dejaba de cumplir la promesa de esponsales con una persona por estar casado ilícitamente con otra, se le debía indemnizar y, una vez muerto el cónyuge, el indemnizado podía reclamar el cumplimiento del esponsal anterior.

- Si alguno de los prometidos tenía conocimiento carnal con el hermano o hermana del otro. Hubo casos que esta situación se dio en forma premeditamente buscando un recurso para anular la promesa vinculante.

El conocimiento carnal de los hermanos de los prometidos eran causa de anulación del compromiso

- En caso de pecado carnal de uno de los esposos. Aun así, el ofendido podía pedir el cumplimiento de la promesa, tenía la facultad de anularlo si quería. Pero si ambos habían cometido fornicio, era solo el hombre quien podía desistir, por cuanto el pecado del hombre no afectaba la honra de la mujer. En el caso contrario, el pecado de la mujer podía resultar hijos que fueran traídos al matrimonio sin ser el esposo el padre.

Se consideraba adulterio la relación paralela durante el convenio de esponsales

- En el caso de que la mujer haya sido tomada por la fuerza. El hombre también puede anular la promesa de matrimonio en virtud del mismo principio de honra que el párrafo anterior.

- Por cumplimiento del plazo. Cuando los esponsales eran hechos como promesa a futuro, se pactaban condiciones.

- Por notable mudanza en los bienes del cuerpo, del alma o fortuna de uno de los esponsales. Por ejemplo, si sufre parálisis, pérdida de algún miembro o de un ojo o de nariz, enfermedad venérea o ceguera, especialmente en el caso de la mujer. Para los casos de alma, si se descubriese que es estafador o jugador, alcohólico o excesivamente cruel. En el caso de la pérdidad de virtud de la mujer o si el hombre es conocido por frecuentar prostitutas o hijos espurios, esto es, hijos naturales pero que no pueden reconocerse, como son hijos de clérigos, de prostitutas, de cuñadas o fruto de incesto. En el caso de los bienes materiales, si uno de los prometidos tiene reveses de fortuna que le impidan mantener una familia o que se le niegue la dota a la novia, etc.

- Cuando uno de ellos se va a otra tierra y no se puede hallar. Debe haber una espera de tres años antes de pedir licencia para casarse con otra persona, pero debe pagar una multa o indemnización, en el caso de que la otra persona vuelve y se encuentra con aquel ya casado.


Fuentes: El matrimonio en Chile. Antonio Dougnac Rodríguez. Revista Chilena de Derecho
             Pragmática sobre el matrimonio. Gonzalo Vial. Revista Chilena de Derecho.
             Los prejuicios sociales en Chile al terminar el siglo XVIII. Gonzalo Vial. Ac. Chilena de la  Historia

Origen de algunos chilenismos

Como adicional a la entrada anterior, ahora les explicaré el origen de algunos chilenismos típicos que se dicen asociadas a las relaciones de pareja.  Ahí vamos:
  


Pololear: En Chile, esto quiere decir que estás en una relación semi formal. No tan formal como para terminar en matrimonio pero bastante estable. El origen de esta expresión tiene que ver con los pololos, que significa mosca en mapudungún, y se refieren a unos coleópteros que se sienten atraídos por el fuego y la parafina. En el siglo XIX, era común ver a este tipo de insectos en las ciudades, mucho  más que ahora, por el tipo de iluminación y calefacción de la época. Esto inspiró a la 5° Compañía de Bomberos de Santiago a usar una insignia con el dibujo de este bicho. En esos años, 1880 aproximadamente, ser bombero era muy bien mirado por la gente, aquel que pertenecía al cuerpo lo lucía orgulloso puesto que le daba cierta reputación de valor y gallardía. Entonces, cuando iban a ver a algunas niñas o como estrategia de conquista, ellos, en señal de amor, les regalaban estas insignias. Entonces, ellas las lucían como prenda de amor y se les empezó a llamar pololas. Y para identificarlas, ellas decían que eran la polola de... Juanito Pérez.


Cuerpo de Bomberos, con quienes se origina la expresión pololear



Patas negras: Se le da este nombre a aquellos que tienen una relación con alguien que está casado. Para esta expresión hay distintas teorías. Una habla de que sería el sobrenombre de un minero en Lota, quien, cada vez que salía del turno, visitaba a escondidas a la mujer de su supervisor. Como trabajaba en el carbón y llegaba descalzo, con los pies teñidos por el mineral, los vecinos, siempre atentos a la vida ajena y sabían lo que pasaba, le pusieron el mote de patas negras.

Una de las teorías de los patas negras, sería un minero del carbón de Lota


Otra teoría dice que, quienes se veían en estas situaciones, cuando llegaba el marido de improviso, no les quedaba otra que salir apurados por la ventana, sin tener tiempo para pensar en zapatos o calcetines. Se iban caminando y, al hacerlo, con la suciedad del suelo, les quedaban las plantas de los pies negros. Entonces era que andaban de patas negras.

También puede ser el amante que, huyendo, no alcanza a vestirse


Soltarse las trenzas: Se usa para afirmar que alguien se liberó en sus comportamientos, generalmente, en relación al sexo opuesto. Vendría del siglo XIX en que las mujeres salían a la calle solo con pelo tomado y se lo soltaban, el día de su boda cuando perdían la virginidad. Pero yo he encontrado esta situación en descripciones más antiguas aun. Es un hecho conocido que, las mujeres en la edad media no se cortaban el pelo, debían llevarlo largo y trenzado. En el día de su boda, para mostrar a todos su virtud, se soltaban el cabello. Una mujer que llegara a la edad de 20 años (algo maduras para la época) con el pelo más arriba de su cintura o por los hombros, era porque, en algún momento, se lo habían cortado como castigo público a sus pecados. Por eso la importancia del pelo largo y trenzado. Tanto así que, cuando Catalina de Aragón se casó con Enrique Tudor, lo hizo con su largo cabello suelto en señal pública de su virginidad y, cuando éste pidió el divorcio de ella para casarse con Ana Bolena aduciendo que ella no era virgen, no pudo demostrarlo ya que ella utilizó a los testigos a su boda y al uso de su cabello como muestra de virtud. Por lo tanto, soltarse las trenzas tiene mucho que ver con la pérdida de virtud y buen comportamiento y la expresión sería muy antigua.


Cabello largo y suelto, símbolo de virtud en el día de la boda


Plancha: Esta expresión es para referirse a situaciones vergonzosas. El término se origina a partir de las fiestas del siglo XIX, en las que había jovencitas que se pasaban toda la noche sentadas esperando que alguien las sacara a bailar. Dejaban el vestido estiradito, planchado, sin ninguna arruga porque no hubo movimiento. Luego, al día siguiente, como comentario fijo se contaban las que plancharon toda la noche... es más, si la situación se volvía recurrente, se podía llamar planchadora, a la chica en cuestión, lo que era muy humillante.

Aquellas que no son invitadas a bailar, son las planchadoras


Echarse un polvo: Frase usada para referirse al acto sexual. También existen distintas teorías al respecto. La primera que comentaré, hace alusión al texto bíblico del polvo venimos y en polvo nos convertiremos, reinterpretando la frase el polvo venimos como de la cópula venimos..., de ahí la equivalencia.

La segunda teoría surge como asociación de inhalar tabaco o rapé. Como muestra de cortesía, se ofrecían rapé unos a otros con la frase ¿quiere usted echarse un polvo? y todos tan amigos. Pero era una descortesía hacerlo en frente de las damas, así que, cuando se daba esta circunstancia, los caballeros se iban a otra habitación y las damas se quedaban tranquilas por la ausencia. Con los años y como excusa de ausencias, la frase se hizo común y, en los grandes salones, cuando había fiesta, era fácil que las ausencias se justificaran diciendo se fue a echar un polvo cuando en realidad eran encuentros furtivos con alguna dama en las habitaciones superiores de la casa.

Polvos del amor conocidos como Caramelos Richelieu


Puedo agregar que, en los libros coloniales que he estado leyendo encontré también la explicación a esta frase. Cuenta el libro Las Drogas Antiguas en la Medicina Popular de Chile de León Tournier, editado en 1911, la existencia de los polvos de amor que muchos huasos pedían en las boticas. Este sería un afrodisíaco muy popular en España y Europa que se obtiene de la cantárida o mosca española. Este es un bicho verde esmeralda metalizado, muy común en España. De ella se extraía este polvo de cantáridas. Bastante tóxico si se daba en cantidades equivocadas pero que, inevitablemente, favorecía a la excitación en ambos sexos. Tan potentes, que en el siglo XVIII se les conocía como los caramelos Richelieu (pastilles Richelieu). 

Marqués de Sade acusado de envenenamiento por los polvos del amor


Incluso el Marqués de Sade llegó a ser acusado por el uso indiscriminado de este polvo, en unas muchachas que encontró en su camino a Marsella con quienes quisieron jugar. Ellas terminaron casi muertas por el tóxico y el Marqués, encarcelado y acusado de sodomía y envenenamiento. En fin, siendo tan popular en España, no es de extrañar que llegara a Chile y se vendiera bajo el eufemismo de polvos del amor. Cuando un caballero quería los favores de alguna dama, disimuladamente, podía vaciar un poquito de estos polvos en un poco de mistela y galantemente, ofrecérselo a la dama. O bien, tomárselo él mismo, para garantizar su desempeño. A mi me parece más real esta teoría que las anteriores, pero cada uno puede elegir la que le guste.



Fuentes: www.eldefinido.cl
               20minutos.es
               tradicionclasica.blogspot.cl
               Las Drogas Antiguas en la Medicina Popular de Chile
               www.farodevigo.es


La Infidelidad Colonial




Si bien en Chile, el matrimonio es considerado como un contrato civil entre dos personas (hombre y mujer), en la época colonial, existía una variedad de relaciones adicionales al matrimonio que con frecuencia se presentaban y eran aceptadas por la población.

En una sociedad en construcción, fue muy importante mantener el linaje y honor a través de los hijos concebidos en matrimonio legal. Pero eso no impedía que tuvieran otros hijos con mujeres con quienes no se podían casar. 

Altamente clasistas, los españoles no se casaban con quienes estuvieran fuera de sus esferas sociales, es decir, nobles con nobles y plebeyos con plebeyos. Al llegar al Nuevo Mundo, se sentían superiores a los nativos, más adelantados y guiados por Dios a un mundo ignoto y hereje. Tomaban a las mujeres pero no se casaban con ellas. 

Muchos de estos hombres estaban casados en España y, aunque el matrimonio les exigía fidelidad absoluta, el adulterio, dio paso al amancebamiento, que era delito, pero que se cometía con la aquiescencia de todos.

Como decía, esto era delito penado por la ley, pero era tal el nivel de amancebamiento que había, que pasaban años antes de que se acusara a alguien de esto. Por ejemplo, Pedro de Valdivia, quien fuera el primer adúltero en llegar al país, hizo vida marital con Inés de Suárez, una viuda que conoció en Perú y se trajo a vivir a Chile, mientras su esposa Doña Marina Ortiz de Gaete, seguía en España. Solo a través de una denuncia a los tribunales por desobediencia a la autoridad real, tiranía con sus subalternos, codicia insaciable, irreligiosidad y la práctica pública de costumbres inmorales, por su relación con Inés de Suárez, pudo llegar doña Mariana al reino de Chile. A Pedro de Valdivia se las cantaron bien claras: o vivía de acuerdo a las leyes de Dios y el Rey con su legítima esposa o le quitaban títulos y riquezas. Así que casó a doña Inés con don Rodrigo de Quiroga, una capitán de su confianza. A Inés de Suárez, no la volvió a ver.



El clero no se salvaba. Don Rodrigo González Marmolejo, primer obispo de la recién fundada ciudad de Santiago, fue reconvenido por estar al tanto de la situación ilícita que vivía don Pedro y no hacer nada, ya que comía en su mesa y era asiduo visitante de la casa que compartía con Inés de Suárez. Se dice que fue él quien le enseño a leer y escribir a doña Inés.  Incluso más, también se le obligó a casar a una indígena que vivía con él, doña Inés  González, para evitar habladurías.  Si hubo o no relación entre ellos, los documentos no lo aclaran.

Para diferenciar los conceptos, podemos aclarar que adulterio es aquella relación sexual que se da entre dos personas estando uno o ambos casados con otros. Puede ser esporádica o consistente en el tiempo. Adúltero era don Rodrigo Vega y Sarmiento, quien, en 1571, escalaba el muro de la casa de don Cristóbal Sánchez para acostarse con su mujer. O el Fiscal de Audiencias, don Juan Cárdenas y Solorzano, quien mantenía una relación ilícita con doña María de Astorga y para verla, se vestía de mujer. 

El amancebamiento, es cuando una pareja hace vida marital sin estar casados entre ellos y una o ambas partes tienen otro matrimonio legal. Por lo general, eran relaciones paralelas que se establecían entre personas de distintas clases. Como puede ser un español casado con española pero que tenía otra casa donde vivía con una mestiza. En ambas tenía hijos y esto estar tolerado por la sociedad. Aunque fuera delito. Pero para eso, debía existir una denuncia y no era grato exponer así la vida.  Como era el caso de don Francisco de Meneses, Gobernador de Santiago, quien mantenía en amancebamiento a la hija del Maestre de Campo, don Francisco de Saravia. Incluso había hijos naturales de la pareja.



A veces, estos dos casos se sucedían, como en el caso de don Gil de Vilches, quien mantenía una relación adúltera con cierta dama casada y, cansado de la situación, una noche escaló los muros de la casa y se robó a la mujer frente a la oposición del marido. El adulterio, pasó a ser amancebamiento.

Mención especial merece un señor, alto funcionario español, llamado José Meneses, quien tenía dos amantes regulares: una era una mujer casada que mantenía escondida de su marido por estar criando un hijo de ambos y la otra, era la hija de un notable caballero. Luego vino doña Elvira Tello, casada y adúltera, que por este motivo fuera enviada al monasterio de Santa Clara pero inventaba raptos y enfermedades para estar con don José. La enviaron a la casa de su abuela, pero ella se escapaba por las noches saltando la ventana e iba a la casa de su amante... Interesante sería encontrar un retrato de don José, para saber si realmente se merecía la fama.

Otra vínculo poco claro, era la bigamia. Al ser el reino de Chile tan largo y las comunicaciones entre sus poblados tan lentas, era fácil engañar en lugares distintos. Como el caso de un esclavo negro, acusado de estar casado en Quillota y Santiago. Acusación de la que se declaró inocente, porque cuando estaba en Quillota, solo estaba con su mujer e igual caso cuando estaba en Santiago. A su modo de ver, era fiel... a ambas.

Por último, puedo mencionar la barraganía. Esto es cuando una pareja hace vida marital pero como son de distintas clases sociales, no pueden contraer matrimonio. Esto no sería impedimento para contraer matrimonio oficial con otras personas. Los hijos nacidos bajo este vínculo, tenían derechos aunque no plenos.



Todas estas situaciones irregulares, vinieron a conformar las familias de este país. La cantidad de mestizos, hijos naturales o hijos de relaciones adúlteras era tal, que para la clase dominante, es decir, los españoles, se hizo necesario regular como se podía establecer el matrimonio e impedir la mezcla de clases sociales para así, no perder su supremacía.  Pero este es otro tema, que comentaré más adelante.


Fuentes: Historia de la Vida Privada de Chile. Tomo I
               Historia critica y social de Chile. 
               El matrimonio en Chile. Revista Chilena de Drecho. 
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